Por otra parte el Colegio está haciendo circular versiones, incluso a través de miembros del Consejo Escolar, en las que para evitar devolver este dinero a los padres no interesados en este servicio se les dice que si no pagan esta cuota única en los años siguientes deberán pagar una cuota de uso por año.
En este sentido estas versiones están creando una situación en la que los padres prefieren pagar ahora, no conociendo que la resolución de la DAT Norte en punto 3 del apartado segundo establece que esta cueota solo se pagará una vez en la vida escolar con independencia del momento en el que se solicite el servicio.
Por otra parte algunos padres ya se han mostrado preocupados ante la posibilidad que el Colegio ordene a algunos profesores que colocan contenidos en Intenet utilizando blogs gratuitos para llegar a los alumnos que retiren estos contenidos y los ofrezcan solo a través de la plataforma de pago. Cabe mencionar que estos contenidos muchos profesores los desarrollan durante su tiempo libre y que por lo tanto el Colegio no tiene ninguna potestad para hacer esto.
A continuación se reproduce el texto de la resolución emitida por la DAT Norte
HA RESUELTO
Primero
- Autorizar una cuota mensual de 159 € para el curso académico 2010/2011 en materia de actividades complementarias a desarrollar por el centro.
- El centro deberá arbitrar las medidas adecuadas para proceder a la devolución a las familias de la diferencia de cantidades que han sido indebidamente percibidas por este concepto, en función del precio que estableció inicialmente y que no cuenta con autorización administrativa. Estos reintegros podrán realizarse por devolución irecta o por compensación de futuras cuotas.
- Respecto a la descripción dada por el centro a estas actividades como “Ampliación Currículum Trinity College /…/ Incremento del número de horas lectivas respecto a las establecidas a nivel oficial”, el centro deberá corregir su redacción para que queden claramente identificadas como “ actividades complementarias que desarrollan el currículo propio del Trinity College”, toda vez que la ampliación de horas lectivas del currículo oficial, de acuerdo con la ormativa que regula la Educación Infantil, la Educación Primaria y la ESO, constituye ampliación del horario lectivo que no puede tener coste para las familias.
- Debe considerarse actividad complementaria la denominada “Otras Actividades Pedagógicas”, que el centro incluye incorrectamente dentro del apartado “Servicios Escolares”. Por su naturaleza se considera ya incluida en la actividad complementaria “Ampliación Currículum Trinity College” y no procede autorizar una cuota adicional por el mismo concepto.
- La titularidad del centro deberá remitir a esta Dirección de Área Territorial, antes del 27 de enero de 2011, una memoria justificativa del contenido de las actividades complementarias y su relación con el currículo. Se deberá reflejar igualmente el horario en el que se desarrollan, diferenciado del horario lectivo dedicado al currículo oficial. No se podrá en ningún caso dedicar ninguna parte de la jornada laboral del profesorado en nómina de pago delegado a las actividades complementarias, excepción hecha de las salidas y visitas puntuales fuera del centro. Por el Servicio de Inspección Educativa se emitirá informe sobre la adecuación a la normativa vigente de las actividades complementarias y del horario en que se desarrollan.
Segundo
- El servicio denominado “Gastos de puesta en marcha y utilización de plataforma virtual” sólo podrá tener la consideración de servicio escolar voluntario, propuesto por el titular y aprobado por el Consejo Escolar.
- Los contenidos educativos que se mencionan en la descripción de este servicio, en la documentación remitida por el centro, no podrán suponer discriminación o desigualdad en el acceso de todos los alumnos a los contenidos del currículo oficial. Deberá quedar asegurado por parte del centro que los contenidos del currículo oficial son accesibles a todos los alumnos a través de las actividades lectivas y los medios didácticos ordinarios.
- La cuota por este servicio será la aprobada por el Consejo Escolar, y se abonará una sola vez en la vida escolar del alumno de acuerdo a lo establecido por dicho órgano. La cuota debe ser única para todos los casos, con independencia de que se solicite el servicio ahora o en otro momento del curso escolar.
- Dado que la denominación de este servicio y su descripción ha sido variada de manera significativa por el centro, procede que se devuelva a todas las familias las cuotas de 200€ que se aplicaron indebidamente en concepto de “Gastos de Gestión Administrativa”, en el caso de los alumnos de enseñanza concertada. Los reintegros que procedan, a criterio de las familias interesadas, podrán realizarse por devolución directa o por compensación de futuras cuotas. Una vez efectuados todos los reintegros, las familias que voluntariamente estén interesadas en este servicio lo manifestarán positivamente dejando constancia por escrito, y únicamente estas familias deberán satisfacer la cuota ahora ya debidamente aprobada para el servicio “Gastos de puesta en marcha y utilización de plataforma virtual”.
Tercero
- La asistencia y las consecuentes aportaciones familiares en materia de actividades complementarias, extraescolares y servicios escolares ofertados por el centro tendrán carácter voluntario para los alumnos y sus familias, y su funcionamiento estará informado por lo previsto en las Instrucciones de 27 de septiembre de 2010 y en la normativa educativa en vigor dictada en esta materia.
- A tal fin, la aceptación voluntaria por parte de las familias deberá constar por escrito y de manera particularizada para cada una de las actividades y servicios aceptados, sin que pueda ser admitida la aceptación única en bloque de todo lo ofertado. No procede tampoco que las familias que no estén interesadas en determinadas actividades y servicios tengan que manifestar la no aceptación.
Cuarta
- La titularidad del centro se responsabilizará de la subsanación de las incorrecciones señaladas en la documentación del centro así como de los reintegros de las cantidades incorrectamente cobradas a las familias.
- Por parte del Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial de Madrid Norte se supervisarán las subsanaciones de la documentación informativa del centro, se comprobará el cumplimiento de la voluntariedad por parte de las familias así como del reintegro de cantidades indebidamente cobradas. Igualmente se realizará el seguimiento durante todo el curso escolar de la aplicación de la normativa en materia de actividades complementarias, extraescolares y servicios escolares.
Frente a esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados, en aplicación de lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, podrán formular recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el término de un mes desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, así como formular cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Madrid, 13 de enero de 2011.
EL DIRECTOR DE ÁREA TERRITORIAL DE MADRID--NORTE